Caso Olga Catalina Reyes Merejildo en contra de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia e Innovación (Senescyt). Resolución de Revisión N° 075-ADHN-DPE-2016

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza revisó de oficio la Resolución Defensorial s/n, emitida el 18 de marzo de 2015, por la Coordinación General Defensorial Zonal 8 (Guayaquil). En la petición inicial la Sra. Olga Catalina Reyes Merejildo, madre del joven Eduardo Paúl Cando Reyes, habí...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1368
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza revisó de oficio la Resolución Defensorial s/n, emitida el 18 de marzo de 2015, por la Coordinación General Defensorial Zonal 8 (Guayaquil). En la petición inicial la Sra. Olga Catalina Reyes Merejildo, madre del joven Eduardo Paúl Cando Reyes, había acudido a la Defensoría del Pueblo porque, tras dos intentos, su hijo no podía acceder a un cupo para cursar la carrera de su elección. La señora había solicitado el apoyo de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia e Innovación, considerando que su hijo tiene una enfermedad catastrófica, sin resultado alguno. Se analiza el derecho a acceder a servicios públicos de calidad. Del análisis del expediente se observa la disposición del Senescyt a brindar apoyo para el joven mediante asesoría y preparlo para que nuevamente se postule para obtener un cupo. La Adjuntía resuelve rectificar la Resolución recurrida en los siguientes términos: acepta la petición presentada por la Sra. Reyes Merejildo, en representación de su hijo Paúl Cando Reyes; reconoce a las autoridades de Senescyt que actuaron de conformidad al mandato constitucional, subsanando los requerimientos de la peticionaria; y les recomienda implementar un proceso para la atención de casos específicos que requieran una atención prioritaria, en cumplimiento a los estándares analizados en los servicios públicos de óptima calidad. Finalmente, se deja a salvo el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas de las que se crean asistidas las partes.