Caso N.N. en contra de la Fundación Proautismo del Azuay. Resolución de Revisión N° 074-ADHN-DPE-2016

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza revisó de oficio la Resolución Defensorial N° 002-DPE-CGDZ6-2016, de 11 de enero de 2016, emitida por la Coordinación General Defensorial Zonal 6 (Azuay). En la petición inicial la Dra. N.N., madre de una persona con autismo, acudió a la Defensoría...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1367
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza revisó de oficio la Resolución Defensorial N° 002-DPE-CGDZ6-2016, de 11 de enero de 2016, emitida por la Coordinación General Defensorial Zonal 6 (Azuay). En la petición inicial la Dra. N.N., madre de una persona con autismo, acudió a la Defensoría en virtud de que no se encontraba satisfecha con el servicio de atención terapéutica para niños y niñas autistas, brindado por la Fundación Proautismo del Azuay. Del análisis del expediente del caso se determina que es necesario profundizar la investigación defensorial para establecer el cumplimiento del derecho a acceder a servicios privados de calidad, así como contar con las instituciones públicas competentes para garantizar la atención de niñas y niños con autismo. La Adjuntía resuelve rectificar la Resolución recurrida en los siguientes términos: acepta parcialmente la petición de la Dra. N.N.; señala que la Defensoría no es competente para decidir sobre la intervención, seguimiento y cierre de organizaciones sociales, entre ellas las fundaciones; declara que no ha sido posible obtener datos claros y precisos con relación a la petición presentada; y dispone la reapertura del caso para realizar la investigación conforme los arts. 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Finalmente, se deja a salvo el derecho que les asiste a las partes para hacer valer sus derechos ante las instancias judiciales y administrativas de las que se crean asistidas.