Caso Pedro Edmundo Morales Punguil en contra del GAD Municipal de San Pedro de Pelileo. Resolución de Revisión N° 073-ADHN-DPE-2016

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza revisó de oficio la Resolución Defensorial N° 002-DPE-CGDZ3-2016-TC, emitida el 19 de enero de 2016, por la Coordinación General Defensorial Zonal 3 (Tungurahua). En la petición inicial el Sr. Pedro Edmundo Morales Punguil, padre de una persona con...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1366
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza revisó de oficio la Resolución Defensorial N° 002-DPE-CGDZ3-2016-TC, emitida el 19 de enero de 2016, por la Coordinación General Defensorial Zonal 3 (Tungurahua). En la petición inicial el Sr. Pedro Edmundo Morales Punguil, padre de una persona con discapacidad, había acudido a la Defensoría del Pueblo por cuanto el GAD Municipal de San Pedro de Pelileo le había solicitado desalojar el local comercial que ocupaba en calidad de arrendatario para implementar un proyecto de regeneración en el Parque Héroes de Paquisha. Adicionalmente, el peticionario había interpuesto medidas cautelares en la Unidad Judicial del cantón Pelileo a fin de que no se lo desaloje antes de la fecha de terminación del contrato de arrendamiento que tenía con el GAD Municipal. Se observa la competencia de la Defensoría y otras instancias institucionales con relación al caso, y se analiza el alcance de la atención preferencial para personas con discapacidad y sus familias, la cual no implica privilegios sobre la ley. La Adjuntía resuelve rectificar la Resolución recurrida en los siguientes términos: acepta parcialmente la petición del Sr. Morales Punguil; determina que la Defensoría no tiene competencia para pronunciarse sobre casos sometidos y resueltos por las autoridades judiciales; se exhorta al Alcalde, Dr. Manuel Caizabando Jerez, y al Procurador Síndico del GAD Municipal de Pelileo, Dr. Roberto Guillermo Masaquiza Masaquiza, a cumplir de manera oportuna con los requerimientos de la Defensoría del Pueblo; y recomienda al Coordinador General Defensorial Zonal 3 la obligación de motivar adecuadamente las resoluciones defensoriales en el marco de consolidar los mandatos constitucionales. Finalmente, se deja a salvo el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas de las que se crean asistidas las partes.