Caso Febres Alberto Zavala Ochoa en contra de la Coordinación Zonal de Educación. Resolución de Revisión N° 072-ADHN-DPE-2016

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza revisó de oficio la Resolución Defensorial N° 019-2015, emitida el 10 de julio de 2015, por la Coordinación General Defensorial Zonal 4 (Manabí). En la petición inicial el Sr. Febres Alberto Zavala Ochoa, exservidor público del Distrito Educativo 13...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1365
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza revisó de oficio la Resolución Defensorial N° 019-2015, emitida el 10 de julio de 2015, por la Coordinación General Defensorial Zonal 4 (Manabí). En la petición inicial el Sr. Febres Alberto Zavala Ochoa, exservidor público del Distrito Educativo 13D01 Portoviejo había acudido a la Defensoría del Pueblo en virtud de que la institución donde trabajó no le había cancelado los valores correspondientes a vacaciones no gozadas durante dos años, pese a varios requerimientos presentados a nivel distrital y zonal del Ministerio de Educación. Se analizan el expediente y los derechos de petición, al trabajo y a acceder a servicios públicos de calidad. La Adjuntía resuelve rectificar la Resolución recurrida en los siguientes términos: acepta la petición presentada por el Sr. Zavala Ochoa; señala que la Defensoría no es competente para disponer el pago de remuneraciones o beneficios de ley, pero sí le corresponde el análisis de derechos cuando existen situaciones que inobservan principios constitucionales; recomienda a las autoridades educativas distritales y zonales que promuevan un procedimiento que prevenga la falta de cancelación oportuna de haberes al personal que se ha jubilado; y recuerda al Coordinador General Defensorial Zonal 4 la obligación de motivar adecuadamente las resoluciones defensoriales en el marco del fortalecimiento estructural del Estado constitucional de derechos. Finalmente, se deja a salvo el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas de las que se crean asistidas las partes.