Caso N.N. en contra de la Unidad Educativa Gonzalo Abad Grijalva. Resolución de Revisión N° 071-ADHN-DPE-2016

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza revisó de oficio la Resolución Defensorial N° 037-2015, emitida el 23 de octubre de 2015, por la Coordinación General Defensorial Zonal 4 (Manabí). En la petición inicial, una madre de familia acudió a la Defensoría del Pueblo porque las autoridades...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1364
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza revisó de oficio la Resolución Defensorial N° 037-2015, emitida el 23 de octubre de 2015, por la Coordinación General Defensorial Zonal 4 (Manabí). En la petición inicial, una madre de familia acudió a la Defensoría del Pueblo porque las autoridades del Colegio Gonzalo Abad Grijalva donde había estudiado su hijo no atendían su pedido de proporcionar un certificado de notas que le permita retomar sus estudios en otro establecimiento, con el argumento de que la señora debía primero cancelar la deuda que tenía con la institución educativa. Se analizan los derechos a la educación, de petición y a acceder a servicios de óptima calidad. La Adjuntía rectifica la Resolución recurrida en los siguientes términos: acepta parcialmente la petición de la ciudadana; recomienda a las autoridades educativas que en casos similiares atiendan de manera inmediata para no limitar el ejercicio del derecho a la educación; exhorta a la peticionaria al cumplimiento irrestricto de los acuerdos establecidos con el plantel donde estudió su hijo; y recuerda al Coordinador General Defensorial Zonal 4 la obligación de motivar adecuadamente las resoluciones defensoriales en el marco del fortalecimiento estructural del Estado constitucional de derechos. Finalmente, se deja a salvo el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas de las que se crean asistidas las partes.