Sumario: | Publicación periódica del Centro de Referencia Documental de la Defensoría del Pueblo de Buenos Aires, Argentina. Noticia destacada: la Justicia de Río Negro determinó que se encuentran reunidos los requisitos para considerar procedente la adopción de integración del hijo menor de edad, sin filiación paterna reconocida, por parte de la mujer que se casó con su progenitora. Destaca que el principio rector de la presente resolución es el interés superior del niño y que la pretensión radica en que se reconozca una situación preexistente de vinculación familiar, dado que no existe un derecho a ser adoptante ni un derecho a ser adoptado, sino más bien un derecho a vivir en un ámbito familiar. A su vez, remarca que la conveniencia de la adopción plena resulta palmariamente favorable para el bienestar y el mejor interés del niño, teniendo en cuenta que se ha incorporado a la familia que ha conformado su madre, de manera natural y logrando un afianzamiento afectivo importante con la familia de quien hoy lo pretende adoptar, a quien reconoce como su "otra mamá" desde sus necesidades afectivas, sociales, culturales y legales.
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