Sumario: | Publicación periódica del Centro de Referencia Documental de la Defensoría del Pueblo de Buenos Aires, Argentina. Noticia destacada: el Juzgado Nacional Civil hizo lugar a la solicitud efectuada por la esposa de un hombre que murió como consecuencia de un accidente de tránsito, para la utilización de gametos criopreservados del fallecido a los efectos de poder continuar con el tratamiento de fertilización asistida al que se estaba sometiendo antes de producirse el mencionado deceso. Considera que la decisión de tener hijos biológicos a través de TRHA [Técnicas de Reproducción Humana Asistida] forma parte del ámbito de los derechos a la integridad y libertad personal, a la vida privada y familiar, y que la decisión de ser o no ser madre o padre se relaciona con la autonomía
reproductiva. En tal sentido, afirma que a la luz de la Constitución Nacional y legislación interna, la fecundación post mortem no es una técnica prohibida y que, con los elementos aportados a la causa, es posible tener por acreditado que el causante tenía la voluntad firme de ser padre, deseo que se vio frustrado imprevistamente por el accidente en el que perdió la vida.
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