Caso María Cristina Cuenca Urgilés y otros vs. Seguro Social Campesino. Resolución de Revisión N° 069-ADHN-DPE-2016

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza resuelve revisar de oficio la Resolución Defensorial N° 40-DPCÑ-2016, emitida el 8 de junio de 2015, por el Delegado Provincial de la Defensoría del Pueblo en Cañar. En la petición inicial tres personas acudieron a la Defensoría del Pueblo porque el...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1341
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza resuelve revisar de oficio la Resolución Defensorial N° 40-DPCÑ-2016, emitida el 8 de junio de 2015, por el Delegado Provincial de la Defensoría del Pueblo en Cañar. En la petición inicial tres personas acudieron a la Defensoría del Pueblo porque el Seguro Social Campesino no había cancelado sus remuneraciones durante 2 y 4 meses, con el argumento de que no se formalizaron oportunamente sus contratos, pese a existir una disposición expresa al respecto, donde se responsabilizaba a la jefa o jefe inmediato en caso de que alguien inicie sus servicios sin contrato suscrito con la institución. Se analizan las competencias de la Defensoría del Pueblo y el derecho al trabajo. La Adjuntía resuelve rectificar la resolución recurrida en los siguientes términos: acepta parcialmente la petición presentada por el grupo de peticionarios; señala que la Defensoría no es competente para disponer el pago de remuneraciones, pero sí le corresponde el análisis de derechos cuando existen situaciones que inobservan principios generales incorporados en la Carta Fundamental; exhorta al Director del Seguro Campesino del Cañar a que realice los correctivos necesarios para que no vuelvan a ocurrir casos de trabajo no remunerado. Finalmente, se deja a salvo el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas de las que se crean asistidas las partes.