Sumario: | La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza resuelve aceptar parcialmente el pedido de revisión interpuesto por el Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, y el Dr. Miguel Hernández Terán, Procurador Síndico del Municipio de Guayaquil, respecto a la Resolución Defensorial N° 116, emitida el 12 de octubre de 2015 por la Coordinación General Defensorial Zonal 8 (Guayaquil) de la Defensoría del Pueblo. En la petición inicial presentada por la Dra. Margarita Mendoza Cubillo se expone que el Municipio de Guayaquil demolió -sin una adecuada citación- dos viviendas que constaban registradas a nombre de sus difuntos progenitores, y con el argumento de que el estado de vetustez y abandono de una de las viviendas constituía un riesgo y atentaba contra el ornato de la ciudad, además de ser utilizada por personas sin hogar como sitio de reunión. La boleta de citación no tiene firma de recepción, ni de testigos, ni del nombre de la persona que hizo la citación, lo que implica que la peticionaria no pudo conocer la existencia de un proceso en su contra, y por tanto, dejándola sin posibilidad de ejercer su derecho a la defensa. La Adjuntía, con la finalidad de tutelar los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la propiedad, resuelve reconocer que el derecho a la vivienda no fue afectado a causa de la demolición del inmueble, quedando por tanto subsistente el resto de la resolución venida en grado. Por otra parte, se manifiesta que la Defensoría no tiene competencia constitucional ni legal para interponer las acciones judiciales y/o administrativas para solicitar la reparación por la afectación de los derechos de la peticionaria. Finalmente, se deja a salvo el ejercicio de los derechos y acciones administrativas y/o judiciales de las que se crean asistidas las partes. En la aclaración se expone que en materia de derechos humanos no cabe la resolución extra o ultra petita; se ratifica que la notificación a la parte quejosa no se la realizó en función de garantizar el debido proceso; y, que las partes se acojan al análisis jurídico y resolutivo de la Resolución Defensorial emitida dentro del Recurso de Revisión Nro. 064-ADHN-DPE-2016.
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