Sumario: | La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza resuelve realizar de oficio la revisión de la Resolución Defensorial N° 29-DPE-DPN-2015, emitida el 8 de junio de 2015 por la Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo en Napo, respecto a la petición presentada por la Sra. Bella Marilú Aguinda Tanquila, socia del Comité de Lotización Sol de Oriente, ubicado en la parroquia Misahuallí, cantón Tena, provincia del Napo, quien manifestó que el Presidente de esa organización social de naturaleza privada, Sr. Carlos Antonio Nevares Candela, no convoca a Asamblea General de socios, ni atiende pedidos de información relativos a la situación del Comité. La Adjuntía analiza los derechos de petición y a acceder a servicios privados de óptima calidad, toda vez que la solicitud de información acarrea un interés legítimo y no contraviene ninguna norma vigente, si bien se trata de un caso entre particulares, por razones de justicia y a fin de alcanzar una convivencia armónica en el marco del respeto de los derechos fundamentales. En ese sentido, la Adjuntía deja sin efecto la Resolución Defensorial recurrida, determina que el Sr. Carlos Antonio Nevares Candela no ha observado el derecho de petición de la Sra. Bella Marilú Tanguila Aguinda, por lo que que le exhorta a que establezca los mecanismos más adecuados a fin de que se garantice la óptima calidad del servicio que brinda para asegurar la satisfacción plena de las y los usuarios del mismo en condiciones de eficiencia, eficacia y buen trato. Además, exhorta a que en casos similares responda oportunamente para dar cumplimiento a los derechos analizados; y dispone a la Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo en Napo realizar el seguimiento al cumplimiento del compromiso del Sr. Carlos Antonio Nevares Candela, verificando que la información haya sido entregada a la peticionaria. Finalmente, se deja a salvo el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas que se crean asistidas las partes.
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