Caso Carlos Ernesto Napoleón Espinales Vélez vs. Superintendencia de la Información y la Comunicación. Resolución de Revisión N° 059-ADHN-DPE-2016

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza resuelve revisar de oficio la Resolución Defensorial N° 39-2015, emitida el 20 de agosto de 2015 por el Coordinador General Defensorial Zonal 4 (Manabí), respecto al caso del Sr. Carlos Ernesto Napoleón Espinales Vélez, cuyo contrato de servicios oc...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1318
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza resuelve revisar de oficio la Resolución Defensorial N° 39-2015, emitida el 20 de agosto de 2015 por el Coordinador General Defensorial Zonal 4 (Manabí), respecto al caso del Sr. Carlos Ernesto Napoleón Espinales Vélez, cuyo contrato de servicios ocasionales fue terminado unilateralmente por la Superintendencia de Información y Comunicación, sin tomar en cuenta su condición de persona con discapacidad, hecho que afectó sus derechos al trabajo, a la igualdad material y a obtener resoluciones motivadas. Se analiza jurisprudencia y normativa nacional así como tratados internacionales que protegen el derecho al trabajo de las personas con discapacidad. Se rectifica la Resolución recurrida, aceptando parcialmente la petición del Sr. Carlos Espinales; se exhorta a la Superintendencia de Información y Comunicación a adoptar medidas de reparación para que el peticionario pueda gozar del derecho al trabajo; y se recomienda a la Supercom que en casos análogos observe la jurisprudencia existente respecto a la protección del derecho al trabajo de personas con discapacidad. Finalmente se deja a salvo el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas de que se crean asistidas las partes. Sobre esta Resolución, la Adjuntía aceptó una petición de Aclaración solicitada por el Superintendente de Información y Comunicación, a quien solicitó valorar el espíritu del conjunto de la Resolución y considerar las recomendaciones pertinentes.