Caso Edison Limber Camino Castro en contra del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Resolución de Revisión N° 058-ADHN-DPE-2016

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza resuelve de oficio revisar la Resolución Defensorial N° DPE-1801-1800101-203-2015-000533-3-FMS, emitida el 11 de enero de 2016 por el Coordinador General Defensorial Zonal 3 (Tungurahua) de la Defensoría del Pueblo, respecto al caso del Ing. Edison...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1317
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza resuelve de oficio revisar la Resolución Defensorial N° DPE-1801-1800101-203-2015-000533-3-FMS, emitida el 11 de enero de 2016 por el Coordinador General Defensorial Zonal 3 (Tungurahua) de la Defensoría del Pueblo, respecto al caso del Ing. Edison Camino Castro, quien denunció al Superintendente de Economía Popular y Solidaria ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) por dilatar la resolución acerca de irregularidades en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tungurahua Ltda. (incumplimiento de pago de certificados de depósito). El peticionario acudió a la Defensoría porque el CPCCS no le notificó la no admisibilidad de su denuncia, por lo cual solicitó que se efectúe la vigilancia del debido proceso respecto a la queja presentada. Efectuado el análisis, se observa que el CPCCS inadmitió la denuncia porque sobre el caso de la Cooperativa mencionada existen procesos en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) y en la Fiscalía Provincial de Tungurahua-Asuntos Indígenas. Por su parte la SEPS informó al peticionario que efectuó un control a la COAC Tungurahua y que los resultados serían oportunamente informados y que de ser el caso se tomarían las medidas pertinentes. La Adjuntía, con el fin de tutelar el derecho a la tutela efectiva, resuelve rectificar la Resolución venida en grado rechazando, en primer lugar, el pedido de vigilancia del debido proceso a la denuncia ante el CPCCS por cuanto fue inadmitida; y disponiendo, en segundo lugar, al Coordinador General Defensorial Zonal 3 que reaperture el expediente para determinar si se dio paso al trámite de la denuncia presentada inicialmente por el peticionario a la SEPS en contra de la Cooperativa Tungurahua, y que de ser pertinente se inicie de oficio la vigilancia del debido proceso en dicho trámite.