Sumario: | La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo revisó de oficio la Resolución Defensorial N° 037-DPE-2015, emitida el 29 de diciembre de 2015 por la Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo de Imbabura. El grupo de personas peticionarias, entre ellos, el Sr. Eduardo Chano Ichau, manifiestan que eran socios y socias de la Caja de Ahorro de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Ibarra (EMAPA I), sin embargo solicitaron dejar de serlo y que se les devuelvan sus aportes, sin respuesta del Presidente ni del Tesorero de la Caja de Ahorro. Se analizan los derechos a acceder a servicios privados de calidad y de petición y se determina que la Defensoría del Pueblo no tiene competencia para resolver asuntos patrimoniales que son de naturaleza civil, por lo que se deja sin efecto la Resolución Defensorial N° 037-DPE-2015 y se determina que la Directiva de la Caja de Ahorro de la EMAPA I no observó el derecho a acceder a servicios privados de óptima calidad de las personas peticionarias. En ese sentido se exhorta a establecer los mecanismos que garanticen un servicio financiero que asegure la satisfacción plena de sus usuarios y usuarias y que se dé respuesta inmediata a la solicitud de las y los peticionarios.
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