Caso Raúl Alfredo Sarango Piedra en contra de la Dirección Distrital 11D04 Celica-Pindal-Puyango Educación. Resolución de Revisión N° 050-ADHN-DPE-2016

El Sr. Raúl Alfredo Sarango Piedra, docente de la provincia de Loja, interpuso una petición de revisión sobre la Resolución Defensorial 0018-DPE-CGDZ7-2015-XAG, emitida el 10 de diciembre de 2015, por la Coordinación General Defensorial Zonal 7. El peticionario solicitó que se dejara sin efecto una...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1280
Descripción
Sumario:El Sr. Raúl Alfredo Sarango Piedra, docente de la provincia de Loja, interpuso una petición de revisión sobre la Resolución Defensorial 0018-DPE-CGDZ7-2015-XAG, emitida el 10 de diciembre de 2015, por la Coordinación General Defensorial Zonal 7. El peticionario solicitó que se dejara sin efecto una resolución administrativa de la Dirección Distrital de Educación, mediante la cual se transfería su partida docente de un cantón a otro, afectando su proyecto de vida. La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de tutelar los derechos al trabajo, su estabilidad y a la seguridad jurídica, resolvió aceptar parcialmente la petición de revisión y rectificó la resolución revisada, exhortando a la Dirección Distrital de Educación a que en futuros casos aplique la normativa en el sentido que más favorezca a la plena y efectiva vigencia de los derechos. Asimismo exhorta a la misma Institución a que tome las medidas para considerar la restitución del docente a su lugar de trabajo inicial. Finalmente, se señala que la Defensoría del Pueblo no es competente para dejar sin efecto una resolución adoptada por la autoridad competente, ya que en este caso corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, y que la Institución Nacional de Derechos Humanos se reserva la facultad de iniciar las acciones de garantía constitucional de creerlo pertinente.