Sumario: | La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo, de oficio procedió a la revisión de la Resolución N° 097-DPE-DPCÑ-2015-RFAC, emitida el 22 de octubre de 2015, por el Delegado de la Defensoría del Pueblo de Cañar, respecto al caso de una madre de familia quien solicitó a la Dirección Distrital de Educación 03D01 Azogues-Biblián-Déleg, en la provincia de Cañar, que se permita que sus tres hijos sean matriculados en una escuela más cercana a su hogar y donde anteriormente ya habían estado estudiando por lo que ya contaba incluso con los uniformes. Efectuado el análisis y con la finalidad de tutelar el derecho a la educación de los hijos de la peticionaria, la Adjuntía resuelve: dejar sin efecto la resolución recurrida; determinar que la Directora Distrital 03D01 Azogues-Biblián-Déleg no ha tutelado adecuadamente el derecho a la educación de los tres hijos de la señora; reconocer que las autoridades educativas deben cumplir con la ley, pero desde una perspectiva de derechos humanos por ser un mandato constitucional y una obligación internacional que en este caso era pertinente el hacerlo; y finalmente, resuelve exhortar a las autoridades de la Dirección Distrital mencionada a que faciliten los estudios de los hijos de la peticionaria en la escuela sugerida por la madre, en estricta observancia de la aplicación adecuada de los derechos constitucionales, legales e internacionales de acuerdo con lo establecido en este Estado Constitucional de Derechos.
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