Caso N.N. en contra del Distrito de Educación en Cañar. Resolución de Revisión N° 048-ADHN-DPE-2016

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo, de oficio procedió a la revisión de la Resolución N° 097-DPE-DPCÑ-2015-RFAC, emitida el 22 de octubre de 2015, por el Delegado de la Defensoría del Pueblo de Cañar, respecto al caso de una madre de familia quien solicitó...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1278
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo, de oficio procedió a la revisión de la Resolución N° 097-DPE-DPCÑ-2015-RFAC, emitida el 22 de octubre de 2015, por el Delegado de la Defensoría del Pueblo de Cañar, respecto al caso de una madre de familia quien solicitó a la Dirección Distrital de Educación 03D01 Azogues-Biblián-Déleg, en la provincia de Cañar, que se permita que sus tres hijos sean matriculados en una escuela más cercana a su hogar y donde anteriormente ya habían estado estudiando por lo que ya contaba incluso con los uniformes. Efectuado el análisis y con la finalidad de tutelar el derecho a la educación de los hijos de la peticionaria, la Adjuntía resuelve: dejar sin efecto la resolución recurrida; determinar que la Directora Distrital 03D01 Azogues-Biblián-Déleg no ha tutelado adecuadamente el derecho a la educación de los tres hijos de la señora; reconocer que las autoridades educativas deben cumplir con la ley, pero desde una perspectiva de derechos humanos por ser un mandato constitucional y una obligación internacional que en este caso era pertinente el hacerlo; y finalmente, resuelve exhortar a las autoridades de la Dirección Distrital mencionada a que faciliten los estudios de los hijos de la peticionaria en la escuela sugerida por la madre, en estricta observancia de la aplicación adecuada de los derechos constitucionales, legales e internacionales de acuerdo con lo establecido en este Estado Constitucional de Derechos.