Caso Manuel Patricio Posso Zumárraga en contra del Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Resolución de Revisión N° 046-ADHN-DPE-2016

Se acepta parcialmente el pedido de revisión interpuesto por la Srta. Ana María García Pando, Gerenta General de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública, sobre la Resolución Defensorial N° 008-2014, emitida el 11 de enero de 2016, por el Coordinador General Defensorial Zonal 9 de la Defensoría del...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1276
Descripción
Sumario:Se acepta parcialmente el pedido de revisión interpuesto por la Srta. Ana María García Pando, Gerenta General de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública, sobre la Resolución Defensorial N° 008-2014, emitida el 11 de enero de 2016, por el Coordinador General Defensorial Zonal 9 de la Defensoría del Pueblo, respecto al caso de 15 personas jubiladas extrabajadoras de esa Empresa, quienes pidieron que las pensiones por jubilación patronal pasen a ser administradas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Con la finalidad de tutelar el derecho al acceso a un servicio público de calidad, la Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo resuelve rectificar parcialmente la Resolución recurrida en los siguientes términos: 1) Se acepta la petición de las 15 personas jubiladas de Ferrocarriles del Ecuador. 2) Se reconoce que el IESS dio contestación a la solicitud presentada por el grupo de peticionarios. 3) Se exhorta a las autoridades de la Empresa Ferrocarriles del Ecuador a realizar las gestiones para que las personas peticionarias puedan acceder a su pensión por jubilación patronal en el IESS. 4) Se exhorta a las autoridades del IESS a cumplir con las obligaciones institucionales en la administración de las pensiones de jubilación patronal de las personas peticionarias.