Caso Luis Alfredo Burgos Ramírez contra BGP-Ecuador Co. S.A. Resolución de Revisión N° 045-ADHN-DPE-2016

Se niega, por improcedente, el pedido de revisión interpuesto por el Sr. Luis Alfredo Burgos Ramírez, sobre la Resolución N° 00001-DPE-CGDZ2-2016-RT, emitida el 29 de enero de 2016, por el Coordinador General Defensorial Zonal 2 de la Defensoría (Orellana), respecto al caso de las empresas SIPEN y B...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1275
Descripción
Sumario:Se niega, por improcedente, el pedido de revisión interpuesto por el Sr. Luis Alfredo Burgos Ramírez, sobre la Resolución N° 00001-DPE-CGDZ2-2016-RT, emitida el 29 de enero de 2016, por el Coordinador General Defensorial Zonal 2 de la Defensoría (Orellana), respecto al caso de las empresas SIPEN y BGP-Ecuador Co. S.A., contratadas por la empresa estatal Petroecuador EP. El peticionario firmó una autorización con SIPEN para que esta realice trabajos de sísmica 3D en su propiedad ubicada en el cantón Orellana, con el compromiso de no afectar vertientes, ríos, ni cultivos. BGP efectuó los trabajos de explosión, ocasionando daños en la propiedad del Sr. Luis Alfredo Burgos Ramírez, en contra de la normativa ambiental vigente, según análisis del Ministerio del Ambiente de Ecuador. Se ratifica la resolución venida en grado, y se exhorta a las autoridades de Petroecuador y del Ministerio del Ambiente a que atiendan los exhortos y recomendaciones emitidos por la Defensoría del Pueblo en la Resolución N° 00001-DPE-CGDZ2-2016-RT, a fin de coadyuvar a la plena vigencia y respeto a los derechos de las personas y de la naturaleza en nuestro país. Así mismo, se dispone al Coordinador General Defensorial Zonal 2 que verifique si se mantienen los daños señalados en la resolución recurrida y la afectación de los derechos del peticionario. Finalmente, se señala que la Defensoría del Pueblo de Ecuador se reserva iniciar las acciones constitucionales pertinentes en defensa de los derechos de las personas y de la naturaleza.