Sumario: | La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo, de oficio procedió a la revisión de la Resolución N° 077-DPE-DPCÑ-2015-RFAC, emitida el 20 de octubre de 2015, por el Delegado de la Defensoría del Pueblo de Cañar, respecto al caso de una peticionaria quien solicitó a la Dirección Distrital de Educación03D01 Azogues-Biblián-Déleg en Cañar que se permita que su nieta sea matriculada en una escuela más cercana a su hogar, solicitud que había sido negada. Efectuado el análisis y con la finalidad de tutelar el derecho a la educación de la niña, la Adjuntía resuelve dejar sin efecto la Resolución recurrida; determinar que la Directora Distrital 03D01 Azogues-Biblián-Déleg no ha tutelado adecuadamente el derecho a la educación de la estudiante; reconocer que las autoridades educativas deben cumplir con la ley, pero desde una perspectiva de derechos humanos por ser un mandato constitucional y una obligación internacional que en este caso era pertinente el hacerlo; y finalmente, se resuelve exhortar a las autoridades de la Dirección Distrital mencionada a que faciliten los estudios de la niña en la escuela sugerida por su abuela, en estricta observancia de la aplicación adecuada de los derechos constitucionales, legales e internacionales de acuerdo con lo establecido en este Estado Constitucional de Derechos.
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