Sumario: | La peticionaria, Sra. Rosa Isabel Rivadeneira Alarcón, solicitó a la Defensoría del Pueblo que efectúe la vigilancia del debido proceso, dado que interpuso una acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional por cuanto no recibió el pago por concepto de jubilación al que tenía derecho, tras presentar su renuncia voluntaria al Rector del Colegio Nacional Amazonas. La Corte Constitucional emitió sentencia el 30 de septiembre de 2015, donde se aceptó parcialmente el pedido de la Sra. Rivadeneira y se declaró que el Rector incumplió con el artículo 8 inciso primero del Mandato Constituyente 2 donde se establecen los montos máximos de liquidaciones e indeminizaciones para servidoras y servidores públicos. La Defensoría del Pueblo, a través de sus informes de vigilancia del proceso, no emitió observación alguna, por lo que no se verificó vulneración alguna en tanto se cumplió con el procedimiento señalado en las normas de la materia. En ese sentido, la Directora Nacional de Derechos Colectivos, Naturaleza y Ambiente de la Defensoría del Pueblo resuelve recomendar que en ulteriores casos se sigan observando los derechos de protección, de forma particular, el derecho al debido proceso. Finalmente, se dispone el archivo del expediente defensorial.
|