Rec. Revisión 040-ADHN-DPE-2016 (Área protegida y derecho a la propiedad - Ministerio del Ambiente de Ecuador)

Se rechaza la petición de revisión interpuesta por el Sr. José Alberto Naranjo Andrade, Presidente de la la Colonia Isidro Ayora, sobre la Resolución Defensorial N° 002-DPE-DNDCNA-2016-AC, emitida el 2 de febrero de 2016, por la Dirección Nacional de Derechos Colectivos, Naturaleza y Ambiente de la...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1240
Descripción
Sumario:Se rechaza la petición de revisión interpuesta por el Sr. José Alberto Naranjo Andrade, Presidente de la la Colonia Isidro Ayora, sobre la Resolución Defensorial N° 002-DPE-DNDCNA-2016-AC, emitida el 2 de febrero de 2016, por la Dirección Nacional de Derechos Colectivos, Naturaleza y Ambiente de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, respecto al caso de un grupo de personas propietarias de predios ubicados dentro del área protegida por el Ministerio del Ambiente de Ecuador (MAE) denominada Parque Nacional Llanganates, situado entre las provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Pastaza y Napo. Las personas peticionarias solicitaron que sus predios sean desafectados. Se rectifica en parte la Resolución referida y, con la finalidad de tutelar los derechos a la propiedad y de petición, la Defensoría del Pueblo resuelve: 1. Determinar que no se observa vulneración de esos derechos. 2. Recomendar al MAE que socialice la normativa de manejo del Parque Nacional Llanganates. 3. Recomendar a la Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo en Pastaza que en casos análogos advierta con claridad las normas de manejo de las áreas protegidas para no generar expectativas respecto a la determinación de linderos. 4. Instar a las partes al cumplimiento de la legislación para alcanzar una convivencia en el marco del respeto a los derechos humanos. 5. Aclarar que la Defensoría del Pueblo no tiene competencia para reconocer el derecho a la propiedad sobre zonas protegidas.