Sumario: | Se acepta parcialmente el pedido de revisión interpuesto por el Sr. Bolívar Enrique Loján Fierro, respecto de la Resolución Defensorial N° 00022-DPE-CDGZ7-2015-APTO, emitida el 24 de diciembre de 2015, por la Coordinación General Defensorial Zonal 7. El peticionario manifiesta que personal del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de Loja restringe su acceso a reuniones del Cabildo sobre temas de interés público. Con la finalidad de tutelar el derecho de participación del Sr. Bolívar Enrique Loján Fierro, se rectifica la Resolución en los siguientes términos: 1. Exhortar al GAD de Loja a permitir el acceso del peticionario y de quienes estuvieren interesados/as en asistir a las sesiones del Cabildo. 2. Recordar al peticionario que ejerza sus derechos de participación en el marco de la convivencia pacífica. 3. Determinar que la Defensoría del Pueblo no tiene competencia para analizar y pronunciarse sobre la armonía constitucional de la normativa que rige la gestión administrativa del GAD de Loja. 4. Instar a las partes a cumplir la legislación que rige a los GAD y con la responsabilidad existente en la calidad de ciudadanos y ciudadanas, a fin de alcanzar una convivencia armónica en el marco del respeto de los derechos humanos.
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