Sumario: | Se acepta la petición de revisión solicitada por el Sr. Carlos Humberto Rojas Naranjo, al informe de vigilancia del debido proceso emitido el 1 de febrero de 2016 por la Coordinación General Defensorial Zonal 8, respecto a una acción de protección interpuesta en la Unidad Judicial Penal Sur de Guayaquil contra el Registrador de la Propiedad de Guayaquil. El peticionario solicitó el patrocinio de la acción de protección a la Coordinación General Defensorial Zonal 8 de la Defensoría del Pueblo, donde se admitió la petición como vigilancia del debido proceso y posteriormente se emitió un informe donde se indicó que no se contravinieron las garantías básicas del debido proceso, pese a que el Sr. Carlos Humberto Rojas Naranjo no recibió la asistencia de un abogado defensor, habiéndolo requerido de manera expresa al Juez de Unidad Judicial Penal Sur de Guayaquil, hecho que implica la inobservacia de los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica. Se rectifica el informe, aceptando la petición del Sr. Carlos Humberto Rojas Naranjo y, con la finalidad de tutelar el derecho al debido proceso en conexidad a un servicio público de calidad, se exhorta al Juez de la Familia, Niñez y Adolescencia en la Florida Norte de la ciudad de Guayaquil a dar cumplimiento a lo expuesto en la sentencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, Sala Especializada de lo Laboral, en observancia irrestricta del debido proceso. Asimismo se insta a la Coordinación General Defensorial Zonal 8 a vigilar el debido proceso de la acción de protección interpuesta por el peticionario.
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