Sumario: | Se niega la petición de revisión solicitada por el Ec. René Ramírez, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e InnovaciónInnovación (Senescyt), a la Resolución N° 309-2015, emitida el 30 de diciembre de 2015, por el Coordinador General Defensorial Zonal 9 de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, respecto al caso de la Sra. Katia Brito Madrazo, ciudadana de nacionalidad cubana a quien la Senescyt negó recibir una segunda solicitud de registro de su título universitario obtenido en la Universidad de Camagüey, en Cuba. Se rectifica en parte la resolución venida en grado, en los siguientes términos: 1. Señalar que hace parte del derecho de petición el receptar las solicitudes presentadas a la autoridad competente a fin de dar el trámite pertinente. 2. Exhortar a la Senescyt a que reciba la solicitud de reconsideración de la Sra. Katia Brito Madrazo y atender lo que corresponda de conformidad con sus atribuciones legales y constitucionales. 3. Recomendar a la Senescyt que instruya a sus servidores/as sobre la obligación de receptar las solicitudes, a fin de garantizar el derecho de petición de las personas usuarias. 4. Exhortar a la Senescyt a adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que sus servidores/as observen principios constitucionales de aplicación de derechos en la atención al público.
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