Sumario: | Con la finalidad de tutelar el derecho de petición y de manera conexa el derecho a acceder a un servicio público de óptima calidad, la Defensoría del Pueblo de Ecuador resuelve rechazar el pedido de revisión interpuesto por el Dr. Cristian Hidalgo Orosco, Procurador General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), sobre la Resolución Defensorial N° 265-DPE-1701-170102-7-CGDZ9-2015-AGD, emitida el 8 de octubre de 2015, por la Coordinación General Defensorial Zonal 9. Se rectifica la Resolución en los siguientes términos: 1) Se señala que para tutelar el derecho de petición las instituciones públicas deben atender los requerimientos de la ciudadanía dentro de los términos establecidos en la Ley de Modernización del Estado y notificarlos de manera eficaz, hecho que no ocurrió con el caso del IESS. 2) Se exhorta al IESS que en casos similares, responda observando plazos, términos y estándares establecidos en la Constitución de la República, la ley y la normativa reglamentaria para dar cumplimiento al derecho de petición a fin de tutelar de manera conexa el derecho a acceder a un servicio público de calidad. 3) Se recuerda a las partes el cumplimiento de las disposiciones legales a fin de alcanzar una convivencia en el marco del respeto de los derechos humanos.
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