Rec. Revisión 033-ADHN-DPE-2016 (Derecho de petición y seguridad jurídica - Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional)

Con la finalidad de tutelar los derechos de petición y a la seguridad jurídica, la Defensoría del Pueblo de Ecuador resuelve negar la petición de revisión interpuesta por los señores Víctor Guamán Tenesaca, José Cacuango Chiliquinga y Alberto León Sánchez, sobre la Resolución Defensorial N° 133-DPE-...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1229
Descripción
Sumario:Con la finalidad de tutelar los derechos de petición y a la seguridad jurídica, la Defensoría del Pueblo de Ecuador resuelve negar la petición de revisión interpuesta por los señores Víctor Guamán Tenesaca, José Cacuango Chiliquinga y Alberto León Sánchez, sobre la Resolución Defensorial N° 133-DPE-CGDZ8-004683-2015, emitida el 21 de agosto de 2015, por la Coordinación General Defensorial Zonal 8. Se rectifica la Resolución revisada, en los siguientes términos: 1) Se reconoce que la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional atendió el pedido de los peticionarios, con la intervención de la Defensoría del Pueblo, sin embargo recuerda a la entidad garantizar el ejercicio del derecho de petición conforme la normativa vigente. 2) Se exhorta a la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional y a la Escuela de Formación de Policías "CBOS. Segundo Sócrates Arboleda Sanabria" a que en futuros casos de procesos de revisión de pruebas escritas se dé cumplimiento a la normativa aplicable a las instituciones tecnológicas superiores de educación policial y a la Constitución que dispone aplicar la norma en el sentido que más favorezca a la plena y efectiva vigencia de los derechos. 3. Se señala que la DPE no tiene competencia constitucional para solicitar la rectificación de las notas de los peticionarios. 4. Se recuerda a las partes el cumplimiento de las disposiciones legales tanto en la prestación del servicio público de educación como en la responsabilidad ciudadana en la calidad de estudiantes, a fin de alcanzar una convivencia en el marco del respeto de los derechos humanos.