Rec. Revisión 023-ADHN-DPE-2016 (Derecho a la seguridad social y servicios médicos de emergencia por prestadores externos)

Se rechaza la petición de revisión interpuesta por la Dra. Martha Vaca Salazar, abogada del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, respecto a la Resolución defensorial N° 038-DPE-CGDZ9, emitida el 20 de abril de 2015, por el Coordinador General Defensorial Zonal N° 9. Al determinarse que no se v...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1182
Descripción
Sumario:Se rechaza la petición de revisión interpuesta por la Dra. Martha Vaca Salazar, abogada del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, respecto a la Resolución defensorial N° 038-DPE-CGDZ9, emitida el 20 de abril de 2015, por el Coordinador General Defensorial Zonal N° 9. Al determinarse que no se vulneró el derecho a la salud, sino los derechos de la seguridad social y a acceder a servicios públicos y privados de calidad, se rectifica la Resolución referida y en ese sentido se acepta la petición del Sr. Edgar Ramiro Vargas Flores, afiliado del seguro social quien fue atendido de emergencia en el Hospital de los Valles. Se exhorta a las autoridades del IESS a avalar la emergencia requerida por el peticionario. Asimismo, se exhorta a las autoridades del Hospital de los Valles a realizar el procedimiento administrativo a fin de que, por un lado, el IESS pague los valores por servicio de salud de emergencia, y que, por otro, se entregue al peticionario los documentos bancarios que haya entregado al Hospital como garantía para ser atendido. Finalmente, se recomienda tanto al IESS como al Hospital de los Valles que establezcan un procedimiento administrativo para que los servicios de salud de prestación externa se canalicen directamente con personal del IESS y esta coordinación interinstitucional no recaiga en la persona usuaria.