Sumario: | Se acepta parcialmente el pedido de revisión interpuesto por María del Carmen Burgos Macías, Procuradora Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL, respecto a la Resolución defensorial N° 148-DPE-DPG-6950-2015, emitida el 8 de diciembre de 2015 por la Coordinación General Defensorial N° 8. Se rectifica la resolución mencionada, toda vez que se evidencia que durante el proceso previo a la instalación de una radiobase de la operadora CLARO en la urbanización Maralago, se cumplió con un plan de manejo ambiental (los niveles de intensidad de campo eléctrico de la radiobase no superan los valores máximos permitodos según informe técnico del GAD Municipal de Guayaquil). Se rechaza el pedido del representante de los propietarios de la urbanización de que se proceda al retiro o reubicación de la radiobase, por cuanto no es competencia de la Defensoría del Pueblo el pronunciarse sobre la aprobación de permisos de instalación de las referidas antenas. Se exhorta a CONECEL y CLARO a mimetizar las antenas para mitigar el impacto visual. Finalmente, se exhorta al Ministerio de Salud respecto a la importancia de contar con un informe médico donde se determine si existe o no afectación a la salud por exposición a la radiofrecuencia emanada de radiobases de telefonía celular.
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