Sumario: | La peticionaria, persona privada de libertad, denunció la negativa de la autoridad del Centro de Rehabilitación Social de Archidona de permitirle recibir la visita íntima de su pareja. En atención a este caso la Defensoría del Pueblo declaró vulnerados los derechos consagrados en el art. 66. 9 de la Constitución de la República, que hace referencia al derecho a tomar decisiones, libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. Se sugirió a la Directora del Centro implementar medidas que eviten la vulneración del derechoa la libertad sexual de las personas privadas de la libertad, y se autorice sin trabas la visita conyugal íntima en condiciones adecuadas de privacidad, y salubridad, luego de realizar el trámite pertinente.
|