Resolución N° 48-DPE-DPN-2015 (Derechos sexuales de persona privada de la libertad)

La peticionaria, persona privada de libertad, denunció la negativa de la autoridad del Centro de Rehabilitación Social de Archidona de permitirle recibir la visita íntima de su pareja. En atención a este caso la Defensoría del Pueblo declaró vulnerados los derechos consagrados en el art. 66. 9 de la...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Delegación Provincial de Napo, Lozada Flores, Giomara
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Tena: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1105
Descripción
Sumario:La peticionaria, persona privada de libertad, denunció la negativa de la autoridad del Centro de Rehabilitación Social de Archidona de permitirle recibir la visita íntima de su pareja. En atención a este caso la Defensoría del Pueblo declaró vulnerados los derechos consagrados en el art. 66. 9 de la Constitución de la República, que hace referencia al derecho a tomar decisiones, libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. Se sugirió a la Directora del Centro implementar medidas que eviten la vulneración del derechoa la libertad sexual de las personas privadas de la libertad, y se autorice sin trabas la visita conyugal íntima en condiciones adecuadas de privacidad, y salubridad, luego de realizar el trámite pertinente.