Rec. Revisión 009-ADHN-DPE-2016 (Derecho al debido proceso)

Se acepta el pedido de revisión interpuesto por el Ab. Carlos Alberto Manrique, en calidad de procurador judicial común de los afectados y representantes legales de los integrantes del equipo internacional Hip-hop Ecuador, respecto de la Resolución defensorial N° 007-2806-DPP-CGDZ8-2014, emitida el...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1099
Descripción
Sumario:Se acepta el pedido de revisión interpuesto por el Ab. Carlos Alberto Manrique, en calidad de procurador judicial común de los afectados y representantes legales de los integrantes del equipo internacional Hip-hop Ecuador, respecto de la Resolución defensorial N° 007-2806-DPP-CGDZ8-2014, emitida el 20 de enero de 2015, por la Coordinación General Defensorial Zonal 8, respecto a un pedido de vigilancia del debido proceso en trámite de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Municipalidad de Guayaquil. Se rectifica la Resolución venida en grado por haber incurrido en inobservancia de las competencias de la Defensoría del Pueblo. Se niega la petición de vigilancia del debido proceso por improcedente; se señala que las partes intervinientes deberán atenerse a lo dispuesto por la autoridad judicial que lo resolvió; se recuerda que la Defensoría del Pueblo no tiene no tiene facultad para pronunciarse sobre hechos que estén substanciándose por otras autoridades administrativas, judiciales o constitucionales; y, finalmente, esta Institución Nacional de Derechos Humanos se abstiene de emitir un pronunciamiento defensorial en segunda instancia porque la acción extraordinaria de protección constitucional, presentada con posterioridad a la solicitud de vigiliancial del debido proceso, ha sido inadmitida por la Corte Constitucional.