Sumario: | Con respecto a la petición de revisión interpuesta por el Dr. Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde de Azogues, respecto de la Resolución defensorial N° 053-2015-DPCÑ, de 20 de agosto de 2015, emitida por la Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo en Cañar, una vez que los y las peticionarias (moradores y moradoras del Barrio Uchupucún) interpusieron una acción de protección ante autoridad judicial, la Defensoría del Pueblo, a través de la Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza, resuelve abstenerse de emitir un pronunciamento en segunda instancia, dejar sin efecto la Resolución defensorial de primera instancia, recordar a las partes intervinientes su obligación de atenerse a lo dispuesto por la autoridad judicial que lo resolvió, y recordar que esta Institución Nacional de Derechos Humanos no tiene facultad para pronunciarse sobre procesos que se estén sustanciando o que ya hayan sido resueltos por otras autoridades administrativas, judiciales o constitucionales.
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