Sumario: | Se niega el Recurso de Revisión interpuesto por la señora Bernardette De la Torre Terán sobre la Resolución Defensorial N° 118-DPE-CGDZ-9-N-001523-2015-EOM, emitida el 29 de mayo de 2015 por la Coordinación General Defensorial Zonal N° 9, respecto al derecho al debido proceso y su vigilancia por parte de la Defensoría del Pueblo en una demanda de incidente de rebaja de pensión alimenticia. Se resuelve ratificar en todo su contenido la Resolución venida en grado y se manifiesta que la Defensoría del Pueblo no puede pronunciarse sobre las actuaciones procesales que se hayan sustanciado con anterioridad a la presentación de la petición de vigilancia procesal puesta en conocimiento de esta Institución, como tampoco puede intervenir sobre instancias posteriores a su pronunciamiento, cuya vigilancia no haya sido solicitada formalmente.
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