Sumario: | Se acepta el Recurso de Revisión interpuesto por las señoras Ofelia Ortega y María Susana Ortiz Ortega sobre la Resolución Defensorial emitida el 28 de febrero de 2015 por la Coordinación General Defensorial Zonal N° 9. Las peticionarias manifiestan que tanto la Empresa Eléctrica como la de Agua Potable del Distrito Metropolitano de Quito les negaron las solicitudes de instalación de medidores para acceder a los servicios respectivos, por carecer de escrituras de compraventa. Se resuelve exhortar a ambas empresas que adopten las medidas a fin de dotar de los servicios públicos a las peticionarias; y se recomienda a las peticionarias que activen los mecanismos judiciales y administrativos pertinentes para resolver y definir su situación respecto de su derecho de patrimonio del inmueble donde viven. Finalmente, se recuerda que la Defensoría del Pueblo no tiene facultada para pronunciarse sobre la suscripción definitiva de las escrituras de compraventa sobre los referidos inmuebles, sin embargo señala el valor jurídico y los efectos que determina la ley respecto de la suscripción de escrituras públicas de promesa de compraventa suscritas ante la autoridad competente.
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