Sumario: | Se acepta la queja presentada por el Sr. Hernán Cárdenas Puga quien solicita a los representantes del Banco Central del Ecuador que remitan la contestación motivada a la solicitud realizada acerca del perfeccionamiento de las escrituras de su terreno, que fue adquirido al Filanbanco S.A. y que debido a las medidas cautelares interpuestas por los acreedores de Filanbanco sobre sus activos, no se pudo concluir con el trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad. La Defensoría del Pueblo determina que en el presente caso no existe vulneración de los derechos a la propiedad y vivienda por parte del Banco Central del Ecuador, por cuanto el Banco ha justificado que no es la autoridad competente para proceder con la escrituración de los bienes de los peticionarios. La Defensoría exhorta a las autoridades del Banco Central del Ecuador que las respuestas a las peticiones de las/or usuarias/os deben realizarse de manera oportuna, de acuerdo al estándar establecido en relación al derecho de petición.
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