Resolución No. 0009-DPE-DPPZ-2015-MC (Reinserción laboral de personas con discapacidad)

La peticionaria es una persona jubilada por discapacidad física debido a una enfermedad degenerativa quien, en el marco del programa Ecuador Sin Barreras, logró insertarse laboralmente en el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico ECORAE en el año 2009. La peticionaria manifiesta que tras...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Delegación Provincial de Pastaza, Villarroel Villegas, Enid Susana
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Puyo: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1061
Descripción
Sumario:La peticionaria es una persona jubilada por discapacidad física debido a una enfermedad degenerativa quien, en el marco del programa Ecuador Sin Barreras, logró insertarse laboralmente en el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico ECORAE en el año 2009. La peticionaria manifiesta que tras ser contratada entre los años 2009 y 2013 sin novedad, en enero del 2014 recibe la negativa de su contratación por parte del área de Talento Humano de la Institución, en virtud de que según la LOSEP, el tener la condición de jubilada constituye un impedimento para ocupar un cargo público. Basada en la Ley Orgánica de Discapacidades, la peticionaria solicitó ser contratada como en años anteriores, sin respuesta positiva. La Delegación Provincial de Pastaza de la Defensoría del Pueblo resuelve aceptar la petición, declarando la vulneración del derecho al trabajo de la peticionaria. Se exhorta al Instituto ECORAE a considerar la reinserción laboral de la peticionaria y a que se cumpla con los contratos laborales en la modalidad de servicios provisionales dentro del tiempo establecido para el efecto e indicar de su continuidad solo en caso de ser cierto y necesario; y, ante el requerimiento del cumplimiento de documentación o informes estos sean cumplidos por la persona dentro del tiempo del contrato. Adicionalmente se exhorta a todas las instituciones del Estado, particularmente al ECORAE, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al Ministerio de Relaciones Laborales y a la Contraloría General del Estado a coadyuvar a la materialización de las medidas de acción afirmativa de inserción laboral de personas con discapacidad y exista una plena coordinación para su aplicación a casos concretos como el presente. Finalmente, se exhorta a la Asamblea Nacional a elaborar normas claras que efectivicen las políticas públicas respecto a los derechos laborales de las personas con discapacidad.