Resolución Defensorial No. 139 (Derecho de las personas con discapacidad al transporte en condiciones de igualdad)
El peticionario es una persona con discapacidad física quien tuvo dificultad para ingresar a una parada de la Metrovía de la ciudad de Guayaquil debido a que el guardia de seguridad le manifestó que requería una autorización previa de sus superiores para aperturar la puerta de accesibilidad para per...
Autores principales: | , |
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Formato: | Resolución |
Lenguaje: | esp |
Publicado: |
Guayaquil: Defensoría del Pueblo
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1059 |
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author | Ecuador. Defensoría del Pueblo. Coordinación General Defensorial Zonal 8 Fernández Bravo, María José |
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description | El peticionario es una persona con discapacidad física quien tuvo dificultad para ingresar a una parada de la Metrovía de la ciudad de Guayaquil debido a que el guardia de seguridad le manifestó que requería una autorización previa de sus superiores para aperturar la puerta de accesibilidad para personas con discapacidad. Al día siguiente ocurrió una situación similar y su acompañante intentó fotografiar al guardia en cuestión, quien procedió a agredirla. Se acepta la petición presentada en contra de la Fundación Municipal Transporte Masivo Urbano de Guayaquil señalando que se vulneró sus derechos a la igualdad y no discriminación por discapacidad, y a la accesibilidad al transporte. Se exhorta a la Fundación a mejorar el servicio de la Metrovía, permitiendo y vigilando que se emplee el acceso inmediato a la compuerta para la entrada y salida de personas con discapacidad en todas sus estaciones. Nota: el Gerente General de la Fundación Municipal Transporte Masivo Urbano de Guayaquil interpuso el recurso de revisión de esta Resolución ante la Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo. El pedido fue parcialmente aceptado, y la Resolución N° 139 fue modificada, por cuanto la misma no ha tomado en cuenta de manera integral todos los elementos que constan en el expediente. Se adjunta la Resolución de Revisión N° 028-ADHN-DPE-2016. |
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