Resolución No. 134 (Vulneración derecho a la salud persona con discapacidad)

La peticionaria es una profesional de enfermería que labora en el Hospital Teodoro Maldonado Carbo, quien sufrió un accidente laboral en el año 2013. Una Comisión Provincial de Evaluación de Invalidez y Discapacidad dictaminó que debe ser reubicada a un puesto de trabajo que no implique bipedestació...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Coordinación General Defensorial Zonal 8, Fernández Bravo, María José
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Guayaquil: Defensoría del Pueblo 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1058
Descripción
Sumario:La peticionaria es una profesional de enfermería que labora en el Hospital Teodoro Maldonado Carbo, quien sufrió un accidente laboral en el año 2013. Una Comisión Provincial de Evaluación de Invalidez y Discapacidad dictaminó que debe ser reubicada a un puesto de trabajo que no implique bipedestación prolongada. No obstante, el Coordinador de Enfermería del Hospital dispuso el cambio de área de triaje, sin considerar su condición de salud. Se acepta la petición y se declara que el Hospítal Teodoro Maldonado Carbo vulneró el derecho a la salud y el derecho al trabajo libremente escogido al mantenerla trabajando en el área de triaje durante un mes y medio, irrespetando el dictamen de la Comisión Provincial de Evaluación de Invalidez y Discapacidades, exponiéndola a actividades donde necesitó estar de pie prolongadamente. Finalmente, se exhorta a las autoridades del Hospital a ubicar a la peticionaria en un puesto que no implique estar de pie prolongadamente.