Sumario: | Se acepta parcialmente el Recurso de Revisión interpuesto por el Ab. Andrés Ycaza Mantilla, en calidad de Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), sobre la Resolución Defensorial No. 0062-DPE-DPP-N-0057-2013, de fecha 10 de julio de 2013, emitida por el entonces Delegado Provincial de la Defensoría del Pueblo de Pichincha, subrogante. Se rectifica la resolución venida en grado, declarándose que en este caso la vigilancia del debido proceso se ha limitado a levantar un informe que recopila a discreción ciertas piezas procesales del trámite administrativo iniciado en el 2003, sin que se acompañe a las acciones que se hayan suscitado dentro del mencionado trámite desde la petición de la vigilancia del debido proceso, impidiendo un pronunciamiento sobre la existencia de una vulneración de este derecho dentro del trámite administrativo seguido en el IEPI. En ese sentido, se declara que no se podría responsabilizar a las autorizades de dicha institución por vulnerar o no el derecho al debido proceso. Finalmente, se manifiesta que la Defensoría del Pueblo no puede pronunciarse sobre aspectos de fondo de los trámites cuya vigilancia se solicita, ni tampoco tiene competencia para examinar actos sobre los cuales se denuncia existencia de corrupción.
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