Sumario: | El peticionario, Dr. Edison Adrián Espinoza, presenta una petición en contra de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones del Cañar (CNT-Cañar) porque ha suspendido su servicio telefónico aduciendo mal uso de las llamadas telefónicas de emergencia al Sistema Integrado de Seguridad ECU-911, aseveración rechazada por el peticionario, quien no fue notificado previamente a la suspensión del servicio. La Defensoría del Pueblo, a través de su Delegación Provincial de Cañar, acepta la petición presentada en virtud de que se vulneró su derecho a acceder a servicios públicos de calidad y eficiencia, toda vez que las causas por las que se le imputa no están claras ni determinadas. En el proceso de investigación defensorial se encontraron cables en mal estado que podrían ser causantes de las llamadas hecho que no amerita la sanción de la ARCOTEL, por lo que se exhorta tanto a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones como a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones a que revisen las sanciones impuestas por el peticionario por desproporcionadas y no apegadas a las razones de su sustento. Finalmente se exhorta a la ARCOTEL a establecer un mínimo debido proceso que garantice el derecho a la defensa de las y los usuarios; así como se recomienda reformar el Reglamento vigente expedido por el CONATEL que regula el procedimiento administrativo sancionador y la imposición de medidas cautelares que tengan como objetivo imponer sanciones a las y los administrados.
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