Resolución Defensorial No. 0057-DPE-DPCÑ-2015-RFAC (Derecho al ambiente sano)

Los peticionarios son Manuel Abad, Amable Abad y Edmida Delgado, moradores de la parroquia Rivera, cantón Azogues, indican que las empresas RIPCONCIV y CELEC EP han emplazado escombros en su terreno en un área de 8 hectáreas, inhabilitándolo para la agricultura y desatendiendo un plan de manejo ambi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Delegación Provincial de Cañar, Ojeda Guamán, Jhon
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Azogues: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1040
Descripción
Sumario:Los peticionarios son Manuel Abad, Amable Abad y Edmida Delgado, moradores de la parroquia Rivera, cantón Azogues, indican que las empresas RIPCONCIV y CELEC EP han emplazado escombros en su terreno en un área de 8 hectáreas, inhabilitándolo para la agricultura y desatendiendo un plan de manejo ambiental y remediación correspondiente al Proyecto Mazar, en la provincia de Cañar. Las empresas atribuyen los deslizamientos de escombros a causas naturales, esto es, intensas lluvias que desencadenan inestabilidad en el suelo. La Defensoría del Pueblo acepta el contenido de la petición pues se concluye que se han vulnerado los derechos a vivir en ambiente sano y libre de contaminación, el derecho al hábitat y vivienda, el derecho a una vida digna; así como también han vulnerado los derechos de la naturaleza. Se recomienda a la Constructora RIPCONCIV que ejecute el Plan de acción y estabilización de los suelos de la escombrera e indemnice a los accionantes de acuerdo a los daños causados a sus propiedades. Finalmente se determina que la empresa CELEC EP no vulneró los derechos de los peticionarios.