Sumario: | Se acepta parcialmente el Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. Claude Roulet, sobre la Resolución Defensorial No. 112-DPE-DPP-N-170100499-2013-ICPV, emitida el 1 de noviembre de 2013, por la entonces Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo de Pichincha donde se aceptó parcialmente su petición por considerarse que se vulneró su derecho al servicio del transporte público. Se rectifica la Resolución en los siguientes términos: se declara que la Empresa Pública Municipal de Movilidad y Obras Públicas y posteriormente la Secretaría de Movilidad del Municipio Metropolitano de Quito vulneraron el derecho de petición del Sr. Claude Roulet al no contestar y no comunicar de manera oportuna sus respuestas y gestiones; se declara que existe vulneración al servicio público de transporte de calidad; se reconoce que no obstante las gestiones de la EPMMOP, el problema del transporte requiere medidas no solo sancionatorias, sino de regulación, monitoreo, control, coordinación de los involucrados; y finalmente, se insta a la Secretaría de Movilidad y a la Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Metropolitano de Quito al cumplimiento de todas las gestiones orientadas al mejoramiento y optimización del servicio de transporte, dentro del ámbito de sus competencias.
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