Sumario: | Se acepta parcialmente el Recurso de Revisión interpuesto por la Sra. Alina de Fátima Alencastro Drouet, sobre la Providencia de Admisibilidad No. 1, emitida el 25 de octubre de 2013, por la Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo de Azuay donde se declaró inadmisible el caso. Se rectifica la Providencia en los siguientes términos: se declara que al no existir proceso admitido a trámite por el Consejo de la Judicatura, Oficina Azuay, la Defensoría del Pueblo no puede proceder con el trámite defensorial de vigilancia al debido proceso; se declara que la Defensoría del Pueblo no es competente para conocer asuntos de fondo de los procesos administrativos y judiciales, motivo por el que se abstiene de emitir criterios sobre la legalidad o legitimidad de los actos procesales que forman parte del proceso penal sustanciado en contra de la peticionaria.
|