Medida de Protección No. 009-DPE-2015 a favor de Diego Fernando Espín Gálvez

La Defensoría del Pueblo resuelve determinar la procedencia de la solicitud presentada por la Dra. Mónica Jara Villacís, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Girón, en razón de que se ha determinado que el Sr. Diego Fernando Espín Gálvez, por ser una persona con dis...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1030
Descripción
Sumario:La Defensoría del Pueblo resuelve determinar la procedencia de la solicitud presentada por la Dra. Mónica Jara Villacís, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Girón, en razón de que se ha determinado que el Sr. Diego Fernando Espín Gálvez, por ser una persona con discapacidad y encontrarse en situación de abandono, requiere una atención especializada, para lo cual se requiere la adopción de medidas adecuadas para su protección y bienestar. Se ratifica la permanencia e internamiento del Sr. Diego Fernando Espín Gálvez en la casa de acogida Santa María de Quillosisa de la Fundación Mensajeros de la Paz ubicada en Santa Isabel, provincia del Azuay. Se dispone a los representantes legales de la Fundación Mensajeros de la Paz el cuidado permanente y especializado que requiere. Finalmente se dispone a la Coordinación General Defensorial Zonal 6 que vigile el cumplimiento de las Medidas de Protección emitidas en esta resolución.