Sumario: | La Defensoría del Pueblo resuelve determinar la procedencia de la solicitud presentada por la Dra. Mónica Jara Villacís, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Girón, en razón de que se ha determinado que el Sr. Tommy Armando Guerrero Murusumbay, por ser una persona con discapacidad y encontrarse en situación de abandono, requiere una atención especializada, para lo cual se requiere la adopción de medidas adecuadas para su protección y bienestar. Se ratifica la permanencia e internamiento del Sr. Tommy Armando Guerrero Murusumbay en la casa de acogida Santa María de Quillosisa de la Fundación Mensajeros de la Paz ubicada en Santa Isabel, provincia del Azuay. Se dispone a los representantes legales de la Fundación Mensajeros de la Paz el cuidado permanente y especializado que requiere. Finalmente se dispone a la Coordinación General Defensorial Zonal 6 que vigile el cumplimiento de las Medidas de Protección emitidas en esta resolución.
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