Sumario: | Por carecer de fundamentos, se rechaza el Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. Luis Humberto Pacha Tixi, sobre la providencia de inadmisibilidad que tiene fuerza de resolución emitida el 18 de mayo de 2015 por la Delegación Provincial de Bolívar de la Defensoría del Pueblo. Se rectifica en parte el auto de inadmisión defensorial, inadmitiendo la petición en virtud de que de la revisión del expediente se determina que no existen elementos que hagan presumir una posible vulneración del derecho al debido proceso, ni del principio de celeridad e inmediatez; además la vigilancia procesal no implica un pronunciamiento del fondo de los procesos judiciales o administrativos, por ser este último competencia de la autoridad judicial.
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