Resolución Defensorial N° 041 (Derechos de participación)

Se determina que en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil al Concejo de Protección Integral de Derechos del Cantón Zamora no hubo vulneración del derecho de participación del señor Darwin Humberto Piedra Mejía, Presidente de la Asociación de Prestación de Servicios "...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Delegación Provincial de Zamora Chinchipe, Aguilar Chamba, Antonio Gonzalo
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Zamora Chinchipe: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1008
Descripción
Sumario:Se determina que en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil al Concejo de Protección Integral de Derechos del Cantón Zamora no hubo vulneración del derecho de participación del señor Darwin Humberto Piedra Mejía, Presidente de la Asociación de Prestación de Servicios "Volver a Empezar" (ASOPREVOLE). Se exhorta al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de Zamora Chinchipe a actuar conforme lo estipula la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social. Respecto de esta Resolución la Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza emitió una Resolución de Revisión el 24 de enero de 2016, donde se deja sin efecto todo lo actuado en la Delegación Provincial de Zamora, en razón de que la Defensoría del Pueblo no tiene competencia en materia de democracia participativa.