Sumario: | La peticionaria manifiesta que no pudo inscribir a su nieto de cinco años de edad en el Registro Civil por cuanto se le obligó a que primero acuda a la Defensoría del Pueblo dado que la madre del niño falleció y que se desconoce el paradero del padre biológico. Esto no le permitía acceder a ninguna institución educativa. Se determina la tutela de los derechos a la identidad, educación y acceso a bienes y servicios públicos de calidad, así como los propios de niños, niñas y adolescentes. Se reconoce que las acciones tomadas posteriormente por el Registro Civil para el registro del niño lograron frenar la vulneración de los mencionados derechos.
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