Sumario: | Se acepta la reclamación presentada por la Ab. María Cristina Kronfle Gómez en contra de AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A.- LAN, respecto al maltrato recibido originalmente en el Aeropuerto de la ciudad de Quito y luego en la Terminal Aérea de Guayaquil, en calidad de persona con discapacidad física y, por tanto, pasajera con derecho a trato preferente. Se resuelve que la aerolínea vulneró los derechos constitucionales a la igualdad material y no discriminación junto a sus derechos específicos como persona con discapacidad y a recibir servicios privados de calidad, con un trato preferente y especializado, por su pertenencia a los grupos de atención prioritaria. Se exhorta a AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A.- LAN a la ejecución integral de los acuerdos arribados entre las partes, específicamente la reparación material del pago de honorarios profesionales de los abogados patrocinadores de la denunciante y de los capacitadores del taller de concientización dirigida al personal en contacto con el pasajero sobre las diferentes necesidades de las personas y pasajeros con discapacidades. De igual manera y en virtud de que luego del taller ejecutado como parte de los acuerdos hubo un nuevo inconveniente en relación con la silla de ruedas de la afectada, se exhorta a la Compañía Aérea LAN Ecuador a que implemente procesos de capacitación y sensibilización sobre los derechos de la personas con discapacidad y aplicación de los protocolos específicos a su condición o situación, a todo el personal que tiene contacto con los/as pasajeros/as y con la atención al público de manera general; en coordinación con la Secretaría Técnica de Discapacidades y/o la Defensoría del Pueblo y la participación de la Dirección de Aviación Civil y de las entidades administradoras de las terminales aeroportuarias.
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