El problema de la propiedad de la tierra y los pueblos originarios
La Constitución Nacional de la República Argentina en su art. 75, inc. 17 contempla, con respecto a los derechos indígenas, como atribuciones del Congreso, entre otras, regular “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y […] la entrega de otras aptas y suficie...
Autores principales: | , , , , |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/conferenceObject |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
Universidad Nacional del Sur. Departamento de Humanidades.
2007
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Acceso en línea: | http://repositoriodigital.uns.edu.ar/handle/123456789/3282 http://biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/handle/CLACSO/33612 |
Sumario: | La Constitución Nacional de la República Argentina en su art. 75, inc. 17 contempla, con respecto a los derechos indígenas, como atribuciones del Congreso, entre otras, regular “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y […] la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”; aclarando que “ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos”. La Constitución Nacional aún no está reglamentada y su texto, en el caso particular de este artículo, adolece de términos de confusa significación, siendo fuente de numerosos reclamos y posteriores conflictos entre las comunidades originarias, particulares y el estado.
Una situación similar se observa en el caso de otras declaraciones y obligaciones que ha contraído el estado en los últimos decenios, cuya implementación no termina de concretarse. Nos referimos al cumplimiento del convenio 169 de la OIT y a la Ley Nacional 23.302. Desde estos marcos histórico-legales es que pretendemos partir, de manera retrospectiva, en este trabajo, para abocarnos a la búsqueda e
interpretación documental (edita, inédita y testimonial) que contribuya a la información necesaria y construcción de unidades de análisis instrumentales que sirvan en la orientación de las políticas públicas al respecto. |
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