El renovado derecho administrativo, a la luz del control de convencionalidad
Los nuevos principios del derecho público, que complementan y enriquecen los de la Constitución histórica argentina (1853/1860) y que se acrecentaron y redimensionaron radicalmente con posterioridad al año 1994 (año de la reforma de la Constitución Nacional), imponen nuevos límites jurídicos a la ac...
Autor principal: | |
---|---|
Formato: | info:eu-repo/semantics/article |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
Universidad Nacional del Litoral
2015
|
Acceso en línea: | https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar/publicaciones/index.php/Redoeda/article/view/4639 http://biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/handle/CLACSO/30570 |
Sumario: | Los nuevos principios del derecho público, que complementan y enriquecen los de la Constitución histórica argentina (1853/1860) y que se acrecentaron y redimensionaron radicalmente con posterioridad al año 1994 (año de la reforma de la Constitución Nacional), imponen nuevos límites jurídicos a la actividad de los órganos del Estado, y dentro de éstos a la administración pública. Ellos tienen una influencia relevante en el ámbito del Derecho Administrativo, frente a decisiones trascendentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia Nacional. Estos nuevos paradigmas ya no admiten las visiones clásicas en la concepción del Derecho Administrativo. Las nuevas miradas que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (incluso siguiendo criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos) aporta a tópicos fundamentales del Derecho Administrativo, produce – y producirá en el futuro – transformaciones profundas en esta rama del derecho, y su obligatorio seguimiento por todos los órganos del Estado, incluidos los órganos administrativos. Este trabajo comienza con un resumen de la evolución que ha experimentado el control de convencionalidad, para posteriormente abordar los efectos y alcances de ese control de compatiblidad; el plexo de fuentes jurídicas que se hallan involucradas en el marco convencional de los derechos humanos; las legítimas limitaciones a los derechos humanos y el llamado “margen de apreciación nacional”, y finalmente algunas incidencias del control de compatibilidad convencional en aspectos de la organización administrativa y sus manifestaciones. |
---|