Valor probatorio otorgado a los documentos electrónicos en los procesos civiles y comerciales en Colombia, según la jurisprudencia emitida a partir de la Ley 527 de 1999

El desarrollo y avance de la tecnología de la información y las comunicaciones posibilitó la transmisión de información a través de mensajes de datos y la realización de transacciones civiles y comerciales, lo que se denomina comercio electrónico. Colombia acorde con la demanda internacional expide...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Arias Rangel, Claudia Juliana, Diaz Gómez, Lina María, Muñoz Merchán, Martha Liliana, Porras Melgarejo, Cesar Alfonso
Otros Autores: https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001502963
Formato: info:eu-repo/semantics/article
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Autónoma de Bucaramanga UNAB 2020
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12749/11643
http://biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/handle/CLACSO/19109
Descripción
Sumario:El desarrollo y avance de la tecnología de la información y las comunicaciones posibilitó la transmisión de información a través de mensajes de datos y la realización de transacciones civiles y comerciales, lo que se denomina comercio electrónico. Colombia acorde con la demanda internacional expide la Ley 527 de 1999 reguladora de los mensajes de datos y el comercio electrónico, orientada por los principios de aplicación general, libertad contractual y equivalente funcional. Se define documento electrónico como cualquier representación en forma electrónica de hechos jurídicamente relevantes, susceptibles de ser asimilados en forma humanamente comprensible. El documento electrónico al igual que el documento tradicional, puede ser público o privado, los primeros se presumen auténticos y los segundos solo gozan de tal valor cuando es extendido con firma digital que reúna los requisitos del artículo 28 de la Ley 527 de 1999. El documento electrónico privado, carente de firma digital al no gozar de presunción de autenticidad, debe valorarse de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley, acogidos y desarrollados por la Jurisprudencia, es decir, se pregonará auténtico cuando exista certeza de la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. La Corte Suprema de Justicia ha sido rigurosa al valorar el mensaje de datos ciñéndose a las exigencias de la Ley 527 de 1999, no ocurriendo lo mismo con el Consejo de Estado, quien adoptando una visión amplia y moderna frente al tema, en distintas decisiones verdaderamente le ha otorgado idéntico valor probatorio que al documento escrito.